REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de Marzo de 2015
204° Y 156°
ASUNTO: N-1094-15
DEMANDANTES: LUISA ELENA GUAREMA LEZAMA y PETRA RAFAELA LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.192.323 y V-4.514.383, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.398.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULDIAD.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado Superior por las ciudadanas LUISA ELENA GUAREMA LEZAMA y PETRA RAFAELA LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.192.323 y V-4.514.383, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.398.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.442, contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, este Juzgado para proveer previamente observa que: de la revisión a las actas procesales que conforman la presente acción así como, de los recaudos anexos que la acompañan, este juzgador considera que el escrito libelar resulta ambiguo y confuso, en virtud de que transcribe todo el acto administrativo Acta Ordinaria N° 017-2.010, por lo que este Tribunal actuando en consecuencia, comina a la parte demandante a reformular el escrito libelar tomando en consideración las observaciones antes señaladas, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para la consignación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-1094-15.
HBF/jmsb/Pedro