REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
204° y 156°
Exp. Nº 1.406-13
Fecha: 26-03-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, el primero de nacionalidad Dominicano en su condición de residente y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.423.026 y V- 14.840.711, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Felipe Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.419.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.376.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, el primero de nacionalidad Dominicano en su condición de residente y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.423.026 y V- 14.840.711, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Siete (2007), fijando su domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, Calle Nº 03, Quinta Yocely S/N de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 02 de Abril de Dos Mil Siete (2.007) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y no se procrearon hijos.
En fecha, 30 de Octubre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa
En fecha, 04 de Noviembre de 2.013, comparecieron los ciudadanos Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.423.026 y V- 14.840.711, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Felipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.376, quienes consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 06 de Noviembre de 2.013, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 13 de Febrero de 2.014, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 07 de Marzo de 2.015, comparece la Abogada Dalia Carrillo Prato, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó que las partes en su libelo omitieron señalar la dirección exacta donde estuvo asentado su domicilio conyugal, requisito necesario para manifestar la opinión Fiscal.
En fecha, 16 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana Yocely del Valle Bermúdez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.840.711, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Felipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.376, mediante la cual consigna en dos (02) folios útiles Cartas de Residencias emitidos por el Concejo Comunal Campomar, con el fin de identificar la dirección.
En fecha, 06 de Noviembre de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico , para que compareciera ante este Juzgado y expusiera lo conveniente de acuerdo al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha, 23 de Febrero de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y deja constancia que le fueron facilitados los medios necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para su certificación y a su vez para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En Fecha, 24 de Febrero de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 25 de Febrero de 2.015, comparece el abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Edward de León Núñez y Yocely del Valle Bermúdez Salazar, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado de Nueva Esparta, en fecha, 12 de Enero de Dos Mil Siete (2.007).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (26-03-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.406-13
FDBV/YGG/vas
|