decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ CASTRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de fecha de nacimiento 21-11-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº - 19.934.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Albenis Castrillo y de Epifanio Ramírez, y residenciado en el sector la Trinidad, calle Principal, al final, casa S/Nº, frente al Balneario, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-2702210, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ CASTRILLO, antes identificado, a quien.....