Sol. N°3033

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 25 de marzo de 2014, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos EDGAR JOSE FERNANDEZ ARTEAGA y ANA ERNESTINA SULBARAN DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.764.157 y N° V-9.735.451, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYERLIN YSEA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.381, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.262, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 14 de noviembre de 2013, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE FERNANDEZ ARTEAGA y ANA ERNESTINA SULBARAN DE FERNANDEZ, de fecha 06 de agosto de 1988, por ante el prefecto y secretario, respectivamente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 13 de diciembre de 2013, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“1.-Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 2-E, ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Araucano 1, Calle 115, Avenida 23, Sector la Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavadero, closet para central de aire acondicionado, le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 2-E, Así mimo le corresponde un porcentaje de 1,045937%, sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Noviembre de 1986, Nro 1, Tomo 10. Protocolo 1°. El apartamento mide NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mtrs2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Con el apartamento 2-F y fachada interna norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio ESTE: Con parte hall de distribución, apartamento 2-D y fachada Interna del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo el día 23 de Mayo del año 2002, Registrado bajo el Número 20,Tomo 08, Protocolo 1, Segundo Trimestre.
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos en este acto la disolución de la comunidad de bienes que nos une sobre los bienes anteriormente descritos. Que de mutuo y amistoso acuerdo ciudadano Juez; hemos acordado que dichos bienes sean repartidos de la siguiente manera: El ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ ARTEAGA, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre el bien descrito a favor de la ciudadana ANA ERNESTINA SULBARAN DE FERNANDEZ, antes identificada, y en consecuencia dicho bien queda en plena y absoluta propiedad de dicha ciudadana ANA ERNESTINA SULBARAN DE FERNANDEZ.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos EDGAR JOSE FERNANDEZ ARTEAGA y ANA ERNESTINA SULBARAN DE FERNANDEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas.

La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales