REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1363-11
Homologación
El día 14 de diciembre de 2011 se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, interpuesto por el abogado Avilio Muñoz, portador de la cédula de identidad Nro. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 8 al 14 del expediente judicial, contra la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 67, Centro Comercial Socuy, local PB, Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30901071-9.
El 27 de febrero de 2012, el Tribunal mediante Resolución Nro. 041-2012 admite el Cobro de Créditos Fiscales, en la misma fecha libra boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
En la misma fecha (27 de febrero de 2012) el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la contribuyente demandada, librando el correspondiente despacho con su Oficio. Dicha comisión recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 24 de enero de 2013 se recibieron las resultas sin cumplir del despacho de medidas, provenientes del juzgado ejecutor antes señalado.
En fecha 11 de marzo de 2014, el abogado Gerardo Luzardo, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre en los folios del 8 al 14 del expediente judicial, diligenció poniendo a disposición del Tribunal vehiculo a los fines de practicar la intimación de la contribuyente demandada, lo cual fue proveído en fecha 12 de marzo de 2014.
El 21 de marzo de 2014 el abogado Carlos Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre en los folios del 8 al 14 del expediente judicial, diligenció señalando que “en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas a la República, ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso”. A tal fin consignó copia certificada de reporte SIVIT en donde consta el pago señalado.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1363-11 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Sucesión Urdaneta León Gustavo Enrique. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bién, como se aprecia del artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establece: “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.”
Al respecto, se observa de actas que el abogado Carlos Velásquez, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, en fecha 21 de marzo de 2014 consignó copia certificada de reporte del SIVIT signado con las siglas y números K22MT211, emitido en fecha 15 de enero de 2013, en la cual consta la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria en el presente proceso, es decir, la cantidad total en moneda actual de Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 41.578,78), por lo que en virtud de haber sido pagada la obligación tributaria, siendo esta una de las formas de extinción de legales de las obligaciones, vistos los argumentos antes explanados y considerando todo lo antes expuesto así como la solicitud de la representación de la República, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se da por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA el pago, se cierra y da por terminado el presente cobro de créditos fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, contra la contribuyente SUCESIÓN URDANETA LEÓN GUSTAVO ENRIQUE, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 67, Centro Comercial Socuy, local PB, Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30901071-9; y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente Nro. 1363-11
2.- Notifíquese de esta resolución a la contribuyente demandada y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrense Oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2014; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente demandada y Oficio Nro._______-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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