Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.404.162, domiciliada en Casigua el Cubo, Urbanización las Lajas, Vereda Principal, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.808.668, domiciliado en Casigua el Cubo, Urbanización Las Malvinas, Municipio Jesús Maria Semprum del.....