REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00684
CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ y RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ.-

En fecha, (21) de marzo del año dos mil catorce, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.404.162, domiciliada en Casigua el Cubo, Urbanización las Lajas, Vereda Principal, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.808.668, domiciliado en Casigua el Cubo, Urbanización Las Malvinas, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MARQUEZ MARQUEZ, de 09 y 06 años de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 50% del salario mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.635,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.817,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N°01750149610060487924, cuyo titular es la ciudadana KARINA MARQUEZ.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta médica, para su hijo.- CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. Para sus hijos.- QUINTA: El padre se compromete aportar un (01) salario mínimo en el mes de Diciembre para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado de sus hijos. Adicionalmente aportara el juguete de sus hijos.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional para sus hijos.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 20% de las prestaciones sociales en caso de despidos, jubilación, o cualquier otra causa de terminación laboral.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que aumente el salario establecido por el Ejecutivo Nacional. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Artículo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento de convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (17) de marzo de 2.014, entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.404.162, domiciliada en Casigua el Cubo, Urbanización las Lajas, Vereda Principal, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.808.668, domiciliado en Casigua el Cubo, Urbanización Las Malvinas, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA) MARQUEZ MARQUEZ, de 09 y 06 años de edad respectivamente. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, KARINA DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.404.162, domiciliada en Casigua el Cubo, Urbanización las Lajas, Vereda Principal, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano RICHARD GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.808.668, domiciliado en Casigua el Cubo, Urbanización Las Malvinas, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA) MARQUEZ MARQUEZ, de 09 y 06 años de edad respectivamente, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Años 203° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00am) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 23 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández