REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001823
ASUNTO : VP02-S-2014-001823
Resolución No. 0577-2014
El día veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014), se realizó la audiencia de presentación e imputación, por parte de la Dra. Gisela Parra, Fiscala 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL RAMIREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.695.079, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1987, DE 26 AÑOS DE EDAD PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, ELEZR MONTIEL Y EUSEBIA RAMIREZ, RESIDENCIADO : SECOR 14 DE NOVIEMBRE, AVENIDA 78 A, CASA 71-43, PARROQUIA RAUL LEONI, TELEFONO:0261-7533105, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YEISSY HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, seguidamente la Jueza de Control hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, quien expuso:” Yo iba corriendo porque yo iba agarrar el carrito porque la muchacha iba caminando, allí fue cuando ella cae y cae al suelo y se golpea. Es todo”. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABOG. FRANKILN BECEIRA Y ABOG. ENDERYIN CASTELLANO quien expuso: “Una vez escuchado la exposición fiscal no hace una oposición a las medidas otorgadas por la fiscalia del Ministerio Público y solicitamos que la presentación sea lo mas extensa posible, en virtud de lo manifestado por mi representado que fue lo mas extenso posible. Es todo”. A continuación, este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTAS POLICIALES DE FECHA 25-03-14 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 25-03-14 3) ACTAS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO 4) INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25-03-14 5) ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 25-03-14 6) INFORMES MEDICOS DE FECHA 24-03-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día de 27 de MARZO de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de Jueves (03) de abril a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y deberá asistir a una jornada de arborización y limpieza el día 25 de Abril de 2014, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL RAMIREZ, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy miércoles (27) de MARZO de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de Genero para el día de Jueves (03) de abril a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y deberá asistir a una jornada de arborización y limpieza el día 25 de Abril de 2014 se puede garantizar la asistencia del ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia., en perjuicio de la ciudadana YEISSY HERNANDEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Se ordena asistir ala JORNADA DE ARBORIZACION de siembra y limpieza el DIA 25 de ABRIL DEL 2014 alas 8:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA JARAMILLO
|