REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009590
ASUNTO : VP02-S-2012-009590

Resolución No. 0581-2014

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO PALMAR CASTILLO
IMPUTADO: EXEARIO SEGUNDO FINOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1956, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 4699594, hijo EXEARIO FINOL Y RUBIA FINOL, con Urbanización Lago Mar Beach, Calle 1, casa numero 13-182, avenida 15ª1 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0412-0795848

DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

II
DE LA AUDIENCIA Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El día veintiséis (26) de marzo de 2014, se celebró el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA.
Constituido el Tribunal se procedió a realizar el acto formal de la audiencia preliminar, donde la representante de la vindicta pública, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por la Fiscalía Quincuagésima Primera el Ministerio Publico, por denuncia realizada por la ciudadana ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, en contra del ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, por lo que solicita se admita totalmente el escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, así como las pruebas complementarias, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y se levanten las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga la 13° del referido artículo; por lo que solicita se acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA. Acto seguido, se le concede la palabra a la victima ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA quien expuso: “un año y cuatro meses de haber puesto la denuncia en el Ministerio Público mi realidad es que el patrimonio conyugal se encuentra a disposición y el manejo y la administración del ciudadano imputado que me ha privado deliberadamente de poder decidir administra mi patrimonio cometiendo un delito de la ley sobre la violencia o sobre la protección a las mujeres señala como violencia patrimonial y económica quiero señalar que mediante acciones que distraen deterioran o retienen los bienes de la comunidad de gananciales el ciudadano EXEARIO FINOL afecta día a día gravemente mi patrimonio en el caso de la granja el placer se encuentra sumamente deterioro no tiene agua y por otro lado la empresa que fue constituida por ambos ya que la empresa se constituyo el 21 de febrero de 1989 y nosotros contrajimos matrimonio en octubre del 88 a esa empresa se me prohíbe la entrada cuando habíamos acordado en una reunión que sostuvimos donde le manifesté al señor Exeario que debíamos hacer la partición que me reincorporaría a la empresa con las mismas condiciones derechos y deberes y comencé a revisar todo el asunto contable me doy cuenta que tiene muchos atrasos en septiembre y l contabilidad que estaba hasta enero y después de tener casi un mes asistiendo a la empresa el señor finol en la mañana del 26 de noviembre del lado de adentro de la empresa y tres hombres que estaban afuera me piden entrada y me dicen que no puedo entrar y en los escritos que presenta dice la señora pretende cantidades de dinero sin haber hecho nada para ganarlo es un trato ofensivo inmerecido y lamento esta en esta situación pero quiero aprovechar de decir que desde mi denuncia hasta hoy mi victimario solo ha hecho profundizar su acción violenta a través de los escritos que ha entregado por ejemplo registrar otra empresa que funcionan en la misma sede que es un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal y en otro inmueble no entiendo como teniendo el marco jurídico y que evita todo este tipo de delitos simplemente se insista en que la empresa tiene personalidad jurídica propia y que no se debe hablar de partir la empresa incluso ridiculizando en los escritos diciendo que la empresa no se puede partir, buscando explicación encontré un publicación que se lama el abuso de la forma societaria de un abogado de derecho administrativo que señala que la sala constitucional del tribunal supremo de justicia ha invocado la doctrina del levantamiento del velo corporativo en fallo dictado el 5 de octubre 2001 proclama que las personas no pueden empurarse en la personalidad jurídica de las sociedades civiles y mercantiles para lesionar ilícitamente y fraudulentamente a las personas en resumen lo que quiero reafirmar es la situación de violencia sostenida y que día a día me genera la perdida de mis bienes y la imposibilidad de rehacer mi vida el señor finol vive en una casa extraordinaria en la zona norte de la ciudad yo vivo arrimada en la casa de mi hermano no es justo que el continúe con la posesión administración y manejo de todos los bienes que juntos construimos la comunidad de gananciales integrada por la granja la empresa la sede donde funciona la empresa un local comercial todo esta bajo el mando del señor finol yo pido a este Tribunal la aplicación de la ley con la finalidad de restituirme mis derechos y lograr el cese inmediato de esta violencia que se ejerce contra mi materializado en la restitución de la granja el placer que fue el domicilio conyugal en las condiciones que se encontraban cuando el señor finol la tomo a su cargo y mi restitución de los derechos empresariales sobre riego electric c.a., es todo.” Seguidamente, la Jueza de Control impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser EXEARIO SEGUNDO FINOL, quien expuso: “para mi es impresionante la capacidad de envolvente es imposible la señora se ha quedado con todos los bienes sus acciones que ella vendió estoy ventilando en tribunales mercantiles vendió esos terrenos que cuando se vendió costaba mas que la empresa de buena fe partimos las acciones los puso a nombre de ella igualmente la empresa adquirió 4 apartamentos en la torres del saladillo que nos pago el CRU de un trabajo que hicimos de esos apartamentos la empresa tuvo que vender dos para pagar deudas y los otros 4 a nombre de ella hicimos una separación de los bienes de la comunidad conyugal que no eran de empresa de esos bienes separaron dos locales comerciales ella vendió el de ella y no me dio nada de ese dinero se compro otro apartamento en isla dorada la empresa la quebró ella porque es una empresa de diseños no es una ferretería la persona lega con un plano en blanco para que se le diseñen es un trabajo intelectual es lógico que eso es dinero son el pago del diseño uno busca a un arquitecto para que haga una casa hay que pagarle al arquitecto yo no cobro quine ni ultimo esos son los pagos ella ha cobrado de la empresa alrededor de 800 mil bolívares ha cobrado de pagos de la empresa por la casa quinta que yo nunca lo cobre ella lo cobraba en relación a la granja porque lo otro es un terreno cuando nos separamos vivíamos ahí y me dijo tu te vas de aquí en ningún momento le he dirigido la palabra en voz alta y sin embargo esa es mi casa te vas después de que salio el divorcio q esa casa es mía tu no tienes derecho, ella vivió ahí por dos años mas y después unas sobrinas yo iba los sábados a pagarle a las personas que ahí trabajan no produce nada y es difícil mantenerla en buen estado, ella se fue a caracas dejo eso cerrado no tuve acceso en dos oportunidades robaban se metieron por la ventana la persona que cuidaba decía que no podía hacer nada la granja es mía hasta el terreno donde comienzan los mangos yo iba a pagar o enviaba a alguien con relación a la empresa desde que empezó estos acosos judiciales porque hay 4 o 5 juicios en mercantil civil ella pudo aquí porque ha perdido en esos juicios si pretenden que por esta vía otro a juicio donde ella no tiene ninguna por ejemplo la empresa siempre h tenido una administración cuando se convino que me precio de muy mal gusto ella se fue de la empresa 6 años y de pronto llega y dice que es la presidenta y me incorporo y lo que hizo fue robar le quito una chequera a la administradora le quite la chequera y fue al banco y pido otra chequera ni yo lo he hecho esa chequera la mande a anular porque es patrimonio de una empresa mercantil que tiene derechos y trabajadores a quien les debe utilidades no que yo le anule el cheque porque son de una empresa jurídica ni de una cuenta personal de los dos incluso en ese diciembre se denegó el acceso porque saco bienes de la empresa con una caja de materiales que vino el depositario que estamos promoviendo me dijo que hago se esta llevando las cosa le dije que firmara lo del vigilante en diciembre contratamos a uno y ese día el primer día que llegaba el vigilante estaban los dos supervisores que abrieran incluso de nuestro abogado no deje entrara la señora 3 personas renunciaron porque yo daba una orden y ella otra en cuanto a la empresa como tal todas estas acciones los proveedores me fueron negando el crédito incluso los clientes que me conocen cualquiera que haga una experticia sabe que esa empresa funciona con mi apellido una asesoría del ingeniero Exeario Finol, porque buscan la asesoría técnica esa gente empezó a abandonarme la empresa porque en cualquier momento iban a embargar y quien va a responder con mi dinero tuve que quebrar la empresa y hice otra con mi hija es lo lógico que tenia que hacerlo con ella le pediría con todo el respeto que es inadmisible una acusación de este tipo hay demasiadas evidencia de que se ha adueñado de todos los bienes podemos buscar a nombre de quien están esos apartamentos y dice que vive arrimada igualmente les pido disculpas si fui ofensivo de verdad me siento que me han robado y todavía tratamos de llegar a un acuerdo el único valor es la casa donde funciona quédate con la casa y dijo que no ya los bienes los vendió accedí a la venta de un local que todavía no estábamos divorciados lógico que la mitad era mía y ella dijo que no que era de ella y ahora dice que el local que queda la mitad es de ella vivimos juntos mucho tiempo se hizo una separación con las acciones de la empresa una casa aquí amueblada lencería la puso a nombre de mi sobrino y hay testigos con los cheques mi sobrino de 17 años no estudiaba y costaba mas dinero de la empresa y ella la ha disfrutado con una hectárea mas de un terreno de verdad no se por que y la fiscal debe anexar todo es un tribunal de violencia pero se debe estudiar todo no solo un punto de vista parcializado, pido que disculpe pero esa es la realidad todos eso bienes están a nombre de ella el 80% esta a nombre de ella quiere que le resarcen con todo si la fiscal dice que en 4años lo que me han pagado, desde el 2008 en seis años que un profesional de post grado que me paguen 400 mi, bolívares es ilógico no recibo pago por alquiler y ella si recibe por 7 años es todo. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO PALMAR CASTILLO quien expuso: “propongo una excepción contra la acusación fiscal y la contestación del fondo yo me someto hay personas que acostumbran a leer todas las pruebas, formalmente se propone la excepción del artículo 28 numeral 4 literal C del copp en contra de la acusación presentada ya que ha sido promovida ilegalmente se basa en hechos que no revisten carácter penal, de la lectura de la acusación que por cierto la relación clara precisa es muy escueta no es mas larga que mis dedos, vemos que existía que ambos estuvieron casados obtuvieron algunos bienes pero desde que esto comenzó mi persona pacíficamente en la fiscalia del ministerio público he tratado de explicar que las empresas mercantiles no hacen parte de la comunidad conyugal donde no hace parte de la comunidad conyugal o que cuando usted y yo las acciones si son mitad suyas y mitad mía pero en la sociedad ella tiene consecuencias jurídicas las acciones el no las ha tocado eso es lo que podría hacer que no ha hecho nada el otro quehacer de la empresa l es el presidente el que maneja pero eso es la empresa no es medio de la comunidad como dice el copp dice la ultima parte comunidad de bienes ella habla de la ley sobre este episodio que tiene que ser únicamente sobre la comunidad conyugal la empresa no es parte de la comunidad conyugal, me toca contestar dice la pretensión fiscal empresa esta que ambos constituyeron pero ella no es comunidad conyugal, y pese a encontrarse divorciad la misma no se ha liquidado, la sentencia no puede ella fue ate un juez civil porque estas son pruebas para la excepción además lo promoví como prueba en caso de que declare sin lugar la excepción el tribunal le dijo al abogado de ella esto es comunidad la haciendo la finca yo no puedo liquidar una empresa que es el 280 del Código de Comercio lleva tres juicios de los mismo allá han sido 3 derrotas porque a veces sospecho que no sabe porque es total derrota el juez superior definitivamente firme le están pidiendo a usted que resuelva algo que ya se resolvió, sigo con la acusación que dice que la victima se ha percatado de ciertas irregularidades que pertenecen al derecho tributario, bloqueándole el acceso a la ciudadana, ella ante un juez civil se lo voy a entregar me dijo no me deja ver esto la representación fiscal y el juez le dijo usted es socia usted tiene un mecanismo legal por eso vino hasta acá esto es terrorismo judicial, hay un procedimiento establecido e el código de comercio, esto es un conflicto social empresarial usted le ordena a el conmigo no lo va a ver porque tiene que ver el código de comercio yo podría decirle y me dice el doctor tiene razón, esto es inaceptable la fiscalia le dice que no le deja verlos estados financieros ella vio los balances contables para determinar ciertas irregularidades esos son dislates que no voy a acusar, sentencia 04-02-2013 numero 042-13, asunto numero ca-1456-13, VICTOR CARACAS MARACAY, la violencia de este tipo debe darse por superioridad de sexo los delitos de nuestra ley son delito sexistas la corte ha dicho no, usted en su condición de hombre abuse de superioridad masculina dra yoleida existe un juicio que la fiscal se lo nombro donde esta pendiente el puede perder el juicio pero el tiene el derecho no ante usted usted me orden va a juicio supongamos que es la jueza de juicio, es importante la fiscal dice le traigo copia del fundo el placer donde demuestra que esta destruido eso demuestra singularmente dijo que por culpa de mi defendido estaba deteriorado eso no esta en la acusación ella dice que no la dejaron entrar no hablo nunca en la relación de los hechos hablo de la empresa eso es inadmisible haga referencia a los que ella explano, la acusación insiste le demuestro que ha abierto otras empresas ella nunca por eso la transcribí para que el doctor palmar no veo por ningún lado donde metió la doctora la cuestión de la hacienda de lo que me esta acusando al señor es por la empresa la orden la di yo, fue una decisión desde el punto de vista mercantil, lo que voy a ir a ventilar en un juicio ella nunca me acuso eso el problema es que le cercioraba el ingreso a la empresa pero dice que abrió otras empresas el Código Civil establece que cualquiera de los comuneros esta en el derecho de hacerse servirse utilizar mantener los bienes, le estoy ordenando que constituya 4 empresas mas con domicilio fiscal en cualquiera de los bienes de el porque son sus casas ella podría constituir una empresa en su casa porque es un bien común esas pruebas van demostrar eso no demuestra y va a seguir poniendo lo que es bueno para ti es bueno para ella en base a eso le pido que no admita por esa razón aquí hay un conflicto le entrego copia certificada de acciones mercantiles porque esto va a quedar en el tribunal promovidas por mi existe el juicio que no ha habido ha sido muy difícil imposible obtener la copia certificada del juzgado tercero civil porque ha estado cerrado mucho tiempo pero yo las promoví ya están promovidas en su promoción y todo por eso aquí estamos en terrorismo judicial allá no gano voy a tratar de ganar por aquí hago un resumen en caso de que declare sin lugar mi excepción impugno el valor probatorio de la experticia presentada por la representación fiscal en este acto ya que viola el principio de alteridad probatoria al solo haber ordenado en una experticia mercantil las transferencias de la empresa hacia las cuentas de mi defendido pero de las cuentas de la empresa hacia la señora Alicia esto así para mantener quede impugnada esta prueba para la fase posterior de juicio, rectifico todos los medios probatorios establecidos en el escrito de contestación, no hay violencia, el es el presidente y administra no pertenece por ultimo ratifico todo mi escrito de promoción de pruebas, la acusación se presente y el defensor excepciona y la contesta las excepciones en este estadio las excepciones se ventilan en juicio en materia de incidencia la fiscal ha pedido que quiere hablar de mis excepciones su señoría si le da el derecho de la palabra para contestar a un excepción que no lo tiene que no existe en este estadio procesal le solicito con el mayor de los respetos me deje usar uso de replica. Solicito copias simples de la presente acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la fiscal 51° del Ministerio Público ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, quien expone: “Esta vindicta publica en relación al escrito de excepción planteado por la defensa técnica en fecha 21 de febrero de este año realiza las siguientes consideraciones: al defensa técnica alega en el artículo 28 del C.O.P.P, cardinal 4 literal c, en relación a lo esgrimido por la defensa se determina que es una caución promovida literalmente ese literal dice que es un delito que no es típico, el hecho de que exista un concurso real del delito donde se violenten varias normas no quiere decir que estamos en frente de un delito atípico porque con una misma acción puedo violar varios delitos, un concurso real del delito no menoscaba la trasgresión de una norma penal vigente como lo es el artículo 50 de la ley orgánica por este lado solicito desestime dichas excepciones por cuanto el escrito acusatorio se encuentra dentro de los extremos legales que debe tener un escrito acusatorio eso en cuanto a la solicitud de la defensa en el capitulo 2 de dicho escrito de excepciones la defensa técnica dic contestación esta vindicta no es encontramos en la fase inicial del proceso por lo que cualquier aseveración de medios probatorios existen sentencias que dicen que el juez de control solo va a mencionar sobre la admisibilidad el escrito de cont4sctacion todo lo demás seria en fase de juicio por lo que esta vindicta publica no tiene ninguna objeción con respecto a la promoción de pruebas donde la defensa técnica solicita el nombramiento de 3 peritos donde el tribunal nombre cada quien el suyo en relación a esta solicitud la vindicta publica aclara que el Ministerio Público es el protagonista de la acción penal en consecuencia existen jurisprudencia nacional reiterada inclusive de sala constitucional donde se establece que el ministerio público deberá velar por los interés de la victima no obstante es parte de buena fe por lo que debe tomar en consideración tanto los elementos que culpan como los elementos que exculpan al sujeto activo en consecuencia la fase intermedia del proceso penal no es la adecuada para solicitar dicho nombramiento de peritos por cuanto se debió haber solicitado en la fase predatoria fase esta perfectamente explicada en doctrina y jurisprudencia nacional es la fase donde se determinará la comisión o no del hecho punible luego de finalizada la misma si el Ministerio Público presenta he escrito acusatorio lo hace como parte de buena fe toda vez que reunió elementos de convicción legales suficientes y amplios para determinar la comisión del delito imputado en relación a la solicitud de prueba de información denominada con el literal h que riela en el folio 13 del escrito de excepciones donde solicita se oficie a la superintendencia de bancos de Venezuela para que de cuenta o fe de los movimientos bancarios la vindicta publica ratifica lo supra mencionado y le informa a la defensa que dicha información bancaria tanto de la victima de actas como del imputado riela al expediente de todas y cada una de las cuentas bancarias con todas las entidades suscritas en el territorio venezolano, por otro lado en la parte infine de dicho folio numero 13 la defensa técnica solicita prueba de información con respecto a servicio integrado de SEDEMAC y otros institutos información esta que riela al expediente por lo que vale acotar la vindicta publica no objeta las pruebas solicitadas por la defensa técnica mas que la contemplada en el cardinal 8 del capitulo 2 y la supra mencionada en el literal h y el folio 13 por cuanto las mismas rielan al expediente y ratifica a este Tribunal declare inadmisible dicho escrito de excepciones, entiéndase al avalar no tiene que ver el escrito de excepciones con las pruebas, ratifica la solicitud al tribunal de desestimar dicho escrito de excepciones por cuanto el escrito acusatorio cumple con todo y cada uno de lo extremos legales consagrados en el artículo 30 del copp y admitir el mismo seria como admitir que la acusación adolece de legalidad es todo.”
Una vez oídas las partes, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: se declara tempestivo el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa privada. En cuanto a la excepción interpuesta en el artículo 28 numeral 4 literal c, escuchada a las partes y revisado el escrito acusatorio este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado su contenido en cuanto a la denuncia y ampliación de denuncia el delito se tipifica y se subsume en VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las pruebas promovidas por el Defensor Privado se admiten las pruebas presentadas con excepción de lo expuesto en el folio 13 identificado con la letra h) prueba de información y la parte in fine por cuanto han sido promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, el cual contiene suficientes elementos de convicción y probatorios como las pruebas testimoniales, documentales técnicas y fotográficas útiles, necesarias y pertinentes para un posible juicio oral y público. La excepción de las pruebas establecidas en el numeral 8 del escrito de contestación a la acusación consignado por la defensa privada que tiene que ver con el nombramiento de los tres peritos, igualmente se declara sin lugar. Se declara sin lugar la impugnación a la acusación expuesta por la defensa. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: A.- TESTIMONIALES EXPERTOS, FUNCIONARIOS Y TESTIGOS: 1.- declaración testimonial del Funcionario OSWALDO LEAL adscrito al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo (poliMaracaibo); VICTIMA Y TESTIGOS: Declaración de la ciudadana ALICIA COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.580.075; EXPERTOS 6.- Declaración testimonial, del experto LIC. EN ADMINISTRACIÓN WILMER OLIVEROS M., Expertos Contables adscritos a la División de Peritaje Contable y Avalúos del Ministerio Público 7.- Declaración testimonial, del experto LIC. EN CONTADURÍA PÚBLICA PAOLA C. VECCHINi G., Expertos Contables adscritos a la División de Peritaje Contable y Avalúos del Ministerio Público; 8.- Declaración testimonial, de la experto Leda. NATHALIE P. GUTIÉRREZ MUÑOZ, Experto Contable adscrita si Área de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Zulia; DE LOS TESTIGOS APORTASPOS POR LA DEFENSA; 3.- Declaración de la ciudadana LIO MARI CARMEN AMESTY MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.744.586; 4.- Declaración de la ciudadana SRA. LESBIA ROSA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.504.153; 5.- Declaración del ciudadano SR. WILSON DE JESÚS FEREIRA PEDRAJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.751.202, DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDI; MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL: ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC: Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21-02-1S89; 02.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC: Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Junio de 1.991; 03.- ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A.: Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de ¡a Circunscripción Judicial dei Estado Zulia, de fecha 05 de Septiembre de 1994; 4.- ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A.: Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de Septiembre de 1997; 5.- ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de Mayo de 2004; 6.- ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A. Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril de 2007, 7.- ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2009; 8-. ACTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO ELECTRIC C.A.: Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Noviembre de 2012; 9.- COPIA SIMPLE DE ACTA DE
MATRIMONIO: Acta de Matrimonio número 09433406 de fecha 14 de octubre de 1988; 10.- COPIA SIMPLE DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE DIVORCIO: De fecha 02 de Agosto de 2006, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente N° 53.229, solicitud dé
divorcio 185-A de fecha 02 de agosto de 2.006, en la cual se declara Disuelto el
Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos Exeario Segundo Fino! y Alicia
Coromoto Sánchez García, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V.-4.599.594 y V.-5.580.075, respectivamente; 11.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Se Recibe en fecha 02 de Abril de 2013, Copia Certificada de Documento Autenticado, emanado de la Notarla Quinta de Maracaibo, de fecha 27.01.1992, bajo el No. 50, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría. En el cual se evidencia la Propiedad del Fundo o Granja Denominada el PLACER; 12.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Se Recibe en fecha 02 de Abril de 2013, Copia Certificada de Documento emanada de la Notaría Quinta de Maracaibo, de fecha 12.03.2002, bajo el No. 58, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el cual se evidencia la Propiedad de la GRANJA O FUNDO SAN BENITO; 13.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Se Recibe en fecha 03 de Marzo de 2013, Copia Certificada de Documento Protocolizado, emanada de la Oficinas Subalternas de! Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, de fecha 16.09.2002, bajo el No. 47, Protocoio Io, Tomo 25. En ei cual se evidencia Propiedad del INMUEBLE CASA QUINTA; 14.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Se Recibe en fecha 03 de Marzo de 2013, Copia Certificada de Documento protocolizado, emanada de la Oficinas Subalternas del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24.03.2003, bajo el No. 5, Protocolo Io torno 22; 15.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Se Recibe en fecha 07 de Mayo de 2013, Copia Certificada de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trújalo, en fecha 24.03.2011, bajo el No. 2011.683, con Asiento Registra! 1 del inmueble matriculado con el No. 452.13.6.3.321 y correspondiente ai Libro d§ Folio del Año 2011, en e! cual se evidencia la Propiedad de UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR DOS ' LOTES DE TERRENO CONTIGUOS; 16.- RELACIÓN BANCARIA EMITIDA POR LA
ENTIDAD FINANCIERA BANCO MERCANTIL: Recibida por ante este Despacho en q. fecha 20 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de¬
fecha 21 de Mayo de 2013, emitido por la superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario. Necesaria para determinar las distintas transacciones económicas
realizadas por los involucrados y sustentar las experticias contables que determinaron la
DISTRACCIÓN Y SUSTRACCIÓN de los bienes pertenecientes a la Comunidad
Conyugal; 17.- RELACIÓN BANCARIA EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO PROVINCIAL: Recibida por ante este Despacho en fecha 13 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de fecha 21 de Mayo de 2013, emitido por la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 18.- RELACIÓN BANCARIA EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO VENEZUELA: Recibida por ante este Despacho en \ J fecha 14 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de fecha 21 de Mayo de 2013, emitido por la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Necesaria para determinar ias distintas transacciones económicas realizadas oor los involucrados y sustentar las exoerticias contables que determinaron la DISTRACCIÓN Y SUSTRACCIÓN de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. 19.- RELACIÓN BANCARIA EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO FONDO COMÚN: Recibida por ante este Despacho en fecha 21 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de fecha 21 de Mayo de 2013, 20.- RELACIÓN BANCARIA EMiTiDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Recibida por ante este Despacho en fecha 24 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de fecha 21 de Mayo de 2013, 21.- RELACION BANCARIA EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESC UENTO: Recibida por ante este Despacho en fecha 13 de Junio de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-í/j CJ-PA-15937 de fecha 21 de Agosto de 2013, emitido por la superintendencia deL-j las Instituciones del Sector Bancario. 22.- RELACIÓN BANCARIA EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANESCO BANCO UNIVERSAL: Recibida por ante este Despacho en fecha 10 de Octubre de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-15937 de fecha 21 de Mayo de 2013, emitido por la superintendencia de las Instituciones de! Sector Bancario. 23.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y UNA (01) IMPRESIÓN DE PANTALLA DE LA TRANSACCIÓN DE EMISIÓN DE CHEQUERA DE LA REFERIDA ENTIDAD: Recibida por ante este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2013, en respuesta a Oficio número SIB-DSB-CJ-PA-32793 )/\ de fecha 01 de Octubre de 2013, emitido por la superintendencia de las instituciones del Sector Bancario. 24.- COPIA SiMPLE DE SOLICITUD DE ANULACIÓN DE CHEQUERA: Se Recibe en fecha 26 de Junio de 2013, Copia Simple de SOLICITUD DE ANULACIÓN DE CHEQUERA, consignada por el imputado de actas en la cual se evidencia solicitud Formalizada por el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, en fecha 30 de noviembre de 2012, debidamente sellada y firmada tanto por el ciudadano como por la Entidad Financiera, a las 05:16 minutos de la tarde, del código de cuenta cliente 0116-0126-02-2126014271, serial de cheques N° 5601, 5651, 5701. la cual riela al folio SETECIENTOS ONCE (711). 25.- SEIS RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Y COPIA SIMPLE BALANCE DE COMPROBACION DE FECHA 31-05-2012 AL 31-07- 2012 CUYO ORIGINAL REPOSA EN LA DOCUMENTACIÓN LLEVADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL RIEGO LECTRIC C.A.; 26.- TRES (03) RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Y" COPIA SIMPLE DE DOS (02) FACTURAS: Consignada por ante esta Representación Fiscal en fecha 01 de Octubre 2013, por la victima ALICIA COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.580.075; 27.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEMAT): recibido por este Despacho fiscal en fecha 30 de Septiembre de 2013 mediante comunicación con la Nomenclatura IMT-CJSP-1754-2013, 28- REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT): recibido por este Despacho fiscal en fecha 30 de Septiembre de 2013 mediante comunicación con la Nomenclatura IMT-CJSP-1754-2013, Necesario, porque a través del mismo se demuestra eí Domicilio Fiscal de ¡a Sociedad Mercantil RIEGO ELECTRIC C.A., 29.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE VENTA DEL AÑO (2008): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple de! Libros de Venta del Año 2008 de la sociedad Mercantil Riego Electric C.A. Necesario, por medio del cual se demuestran los movimientos contables de la Sociedad Mercantil RIEGO ELECTRIC C.A. 30.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE VENTA DEL AÑO (2009): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple del Libros de Venta del Año 2009 de la sociedad Mercantil Riego Electric C.A; 31.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE VENTA DEL AÑO (2010): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple del Libros de Venta del Año 2010 de ia sociedad Mercantil Riego Eiectric C.A; 32.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE VENTA DEL ANO (2011): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simpie del Libros de Venta del Año 2011 de la sociedad Mercantil Riego Electric C.A; 33.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE VENTA DEL AÑO (2012); Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple del Libros de Venta de! Año 2012 de la Sociedad Mercantil Riego Electric C.A; 34.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE COMPRA DEL AÑO (2008): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple dei Libros de Compras del Año 2008 de la Sociedad Mercantil Riego Electric C.A; 35.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE COMPRA DEL AÑO (2009): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple de! Libros de Compras del Año 2009 de la Sociedad Mercantil Riego Electric C.A.; 36.- COPIA SIMPLE DE LIBROS DE COMPRA*^ DEL AÑO (2010): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple del Libros de Compras del Año 2008 de la Sociedad Mercantil Riego Eiecíric C.A.; 37.- COPIA SIMPLE DE LiBROS DE COMPRA DEL AÑO (2011): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple de! Libros de Compras dei Año 2011 de ia Sociedad Mercantil Riego Electric C.A; 38.- COPIA SIMPLE DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE EL AÑO 2008 HASTA EL AÑO (2012): Se Recibe en fecha 15 de Octubre de 2013, Copia Simple del Libros de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios Económicos Comprendidos entre el período 2.008 y 2.012; 39.- Copia Simple DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS COMPRENDIDOS ENTRE EL PERIODO 2008 -2012); 40.- EXPERTICIA CONTABLE: Recibida por este Despacho Fiscal en fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por la Experto Leda. NATHALIE P, GUTIÉRREZ MUÑOZ, Experto Contable adscrita a! Área de Experticias Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Estatal Zulia; 41.- EXPERTICIA CONTABLE se recibe por este despacho fiscal en fecha 11 de diciembre de 2013, experticia contable suscrita por los Expertos LIC. EN ADMINISTRACIÓN WILMER OLIVEROS M. Y LIC. EN CONTADURÍA PÚBLICA PAOLA C. VECCHINI G., Expertos Contables adscritos a la División de Peritaje Contable y Avalúos, del Ministerio Público; 42.- INSPECCIÓN Técnica: Realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo); de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), como Prueba Anticipada; TERCERO: se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Técnica: 1.- PRUEBA DE INFORMACION DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO para que informe al Tribunal de Juicio sobre la identificación exacta de la persona que solicitó la chequera procedente de esa institución bancaria; 2.- NOTA DE ENTREGA NUMERO 004864 DE FECHA 23-11-2012; 3.- PRUEBA DE INFORMACION DESDE LA EMPRESA DE VIGILANCIA ODAPSCA ubicado en la avenida 18 con calle 85, numero 85-69, sector paraíso delicias del municipio Maracaibo estado Zulia; 4.-copias selladas por la agencia bancaria de cual se trate, de los cheques de gerencia con indicación del movimiento bancario a través del estado de cuenta de ese mes; 5.- prueba de información en el sentido de que la oficina de administración de RIEGO ELECTRIC C.A. indique al Tribunal de Juicio el monto exacto del total cobrado por la victima de autos; 6.- copia certificada de cada uno de los documentos descritos en el folio quince (15) de la presente causa, en el capitulo denominado “DE OTRAS PROPIEDADES DE RIEGO ELECTRIC EN PROPIEDAD DE LA SOCIA ALICIA SANCHEZ” 7.- TESTIMONIAL DE TEC. ADM. JNNY BRICEÑO; 8.- TESTIMONIAL DE LIC. MRY CARMEN AMESTY MENDOZA; 8.- TESTIMONIAL DE LCDO. MARIO BASTIDAS; 9.- TESTIMONIAL DE TEC. WILLIAM FEREIRA; 10- TESTIMONIAL DE WILSON DE JESUS FEREIRA PEDRAJA; 11.-TESTIMONIAL DE EDUARDO FINOL; 12.- TESTIMONIAL DENOHEMI UZCATEGUI; DOCUMENTALES: 13.- CHEQUE NUMERO 71005409 POR SEIS MIL BOLIVRES DE LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 0116-0126-02-2126014271 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 CON LA PLANILLA DE DEPOSITO NO. 317495989; 14.- ORDEN DE ENTREGA NUMERO 004864 DE LA EMPRESA RIEGO ELECTRIC C.A. DE FECHA 23-11-2012; 15.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE LA CASA DESCRITA EN EL NUMERAL 1 DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION DEL APARTE “COMPRA DE LAS ACCIONES” DEBIDMENTE AUTENTICADO ANTE LA NOTARIA PÚBLICA TERCERA DE MARACAIBO; 16.- DOCUMENTO DE LA COMPRA VENTA DE LA CASA DESCRITA EN EL NUMERAL 2° DEL APARTE “COMPRA DE LAS ACCIONES” DEBIDAMENTE AUTENTICADO ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DECIMO PRIMERA DE MARACAIBO; 17.- COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES 12366 Y 12321 QUE FUERON LLEVADOS POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; Se acuerda la comunidad de las pruebas. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL , como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, quien expuso: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. QUINTO: SE ACUERDA REVOCAR las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contemplada en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial, referida a ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se declara tempestivo el escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa privada. En cuanto a la excepción interpuesta en el artículo 28 numeral 4 literal c, escuchada a las partes y revisado el escrito acusatorio este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado su contenido en cuanto a la denuncia y ampliación de denuncia el delito se tipifica y se subsume en VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las pruebas promovidas por el Defensor Privado se admiten las pruebas presentadas con excepción de lo expuesto en el folio 13 identificado con la letra H prueba de información y la parte in fine por cuanto han sido promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio el cual contiene suficientes elementos de convicción y probatorios como las testimoniales documentales técnicas y fotográficas útiles, necesarias y pertinentes para un posible juicio oral y público. La excepción de las pruebas establecidas en el numeral 8 del escrito de contestación a la acusación consignado por la defensa privada que tiene que ver con el nombramiento de los tres peritos, se declara sin lugar. Se declara sin lugar la impugnación de la defensa. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, de fecha 04-02-2014, en contra del ciudadano: EXEARIO SEGUNDO FINOL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todo ello en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, DESCRITAS PREVIAMENTE, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: Se acuerda la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. QUINTO: SE ACUERDA REVOCAR las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contemplada en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. ASI ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR