Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ARTURO JOSE PEREZ y ANA JESUS CARRASCAL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.990.349 y V-22.142.982, respectivamente domiciliados en la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 27 de Diciembre de 1989, ante la Intendencia del Municipio San José del Distrito Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-69, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión no se procrearon hijos algunos.
No hay condena en costas debido a la natu.....