REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia 26 de marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION No. 521-2009 CAUSA No. C02-3305-2008
Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F16-0195-2008, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual notifica que en fecha 18 de marzo de 2009, esa Representación Fiscal decretó el archivo de la causa Fiscal No. 24-F16-0195-2008 (C02-3305-2008), instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ELAINE LISETH PAZ MONTERO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada. Ahora bien, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como los copiadores de resoluciones llevados por este despacho, correspondiente al mes de febrero, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 13 de febrero de 2008, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual se atribuyó al ciudadano LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la prenombrada ciudadana ELAINE LISETH PAZ MONTERO, evidenciándose que el tribunal le impuso las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los artículos 93 numeral 3 de la citada Ley Especial, y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, ordena el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
En razón de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 13 de febrero de 2008, al imputado LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELAINE LISETH PAZ MONTERO. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 521-2009 y se oficio bajo el No. 747-2009.-
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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