Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA al acusado, hoy penado: WILFRIDO LOPEZ NAVARRO, Colombiano, Natural de Buena Vista Municipio Sucre, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/59, de Profesión u oficio chofer, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.399.405, hijo de SEGUNDA NAVARRO Y OSPICIO LOPEZ, residenciado en Santa Fe vía principal, vía las Playas, Sector el Cordobe, a 100 metros de la gallera El Cordobes, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono: 0416-225.2692 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por considerado autor o participe en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionado.....