De lo antes expuesto, por cuanto se observa que la cantidad convenida a pagar ascendió a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,oo), de los cuales solo han embargados la cantidad de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 797.000,00), quedando en consecuencia por garantizar a la parte actora la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 103.000,00), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 103.000,00). Líbrese mandamiento de ejecu.....