Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.257, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, (antes UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de julio de 1993, bajo el N° 13, Tomo 4-A, habiendo sido registrada la última reforma de sus estatutos sociales, ante el Registro Mercantil antes citado, el día 10 de junio de 1996, anotado bajo el N° 34, Tomo 10-A y contra los ciudadanos GENNARO MERCADANTE VIGNOLA y GIUSEPPINA TRABUCO DE MERCADANTE, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 13.757.289 y 13.757.288 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Avalistas de la empresa demandada, diligencia mediante la cual el representante de la demandante, debidamente facultado según consta en Autorización emitida inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144), de fecha doce (12) de enero de 2012, desiste de la acción y del procedimiento, alegando que los demandados cancelaron el crédito N° 232797. Asimismo, solicita la devolución del documento original consignado desde el folio cinco (5) al nueve (9).
El Tribunal para resolver observa:
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2001, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para el pago de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 16.823.008,00), que le adeuda por capital; la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 1.000.165,17), por concepto de intereses moratorios conforme a lo especificado en el libelo de la demanda; más la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.673.475,97) por concepto de honorarios profesionales calculados al 15% sobre el valor de la demanda, alcanzando la suma total de bolívares VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 20.496.649,14).
Tramitada la causa, el Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha cuatro (04) de febrero de 2011, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada al pago de QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 15.037,53), suma que comprende el capital del préstamo adeudado y los intereses moratorios recalculados conforme a la tasa legal, ordenando igualmente realizar una experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal de ejecución de sentencia, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución, el representante judicial de la parte actora debidamente autorizado, desiste de la acción y del procedimiento en los términos antes indicados.
Planteada así la situación y en observancia que la actora manifiesta el pago de la obligación y en virtud que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini