Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de enero del año en curso, presentado por el abogado EDUARDO PRIETO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.493, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUCIA MARGARITA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.010, en el presente juicio seguido contra el ciudadano OSCAR CORTES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.517.533 y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha siete (07) de febrero de 1996, anotado bajo el No. 48, Tomo 1-A, siendo su última modificación registrada ante la indicada oficina, el 17 de marzo de 2009, bajo el No. 8, Tomo 4-A, RM 445, en el cual solicita se libre otro mandamiento de ejecución, a cualquier Juzgado Ejecutor a fin de embargar bienes o cantidades de dinero, dado que del acta de embargo ejecutivo de fecha 17 de enero del presente año, no cubrió el monto de la medida decretada, asimismo solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero embargada, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 13 de octubre de 2011, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la transacción realizada en actas, y se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) y en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,oo), librado mandamiento de ejecución, el cual fue ejecutado según acta de fecha 17 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el cual se embargó la cantidad de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 797.000,00) en cantidades de dinero, las cuales se ordenó su depósito en la entidad bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
De lo antes expuesto, por cuanto se observa que la cantidad convenida a pagar ascendió a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,oo), de los cuales solo han embargados la cantidad de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 797.000,00), quedando en consecuencia por garantizar a la parte actora la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 103.000,00), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 103.000,00). Líbrese mandamiento de ejecución.-

En relación al pedimento que se le haga entrega de las cantidades de dinero embargadas, este Tribunal resolverá lo conducente, una vez que conste en actas la planilla de deposito respectiva.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini