Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ANDRES ROMERO SANDOVAL y YANET MARGOT LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.688.346 y 7.932.718 respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.177, y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS ANDRES ROMERO SANDOVAL y YANET MARGOT LOPEZ ROMERO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio ALICIA SANDOVAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.061, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ANDRES ROMERO SANDOVAL y YANET MARGOT LOPEZ ROMERO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ANDRES ROMERO SANDOVAL y YANET MARGOT LOPEZ ROMERO, el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 62.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre DIANA CAROLINA ROMERO LOPEZ, quien actualmente es mayor de edad.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
(fdo.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini