DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°.del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANGEL JUNIOR BETANCOURT RIVERO, , plenamente identificado en Actas, en consecuencia de ésta decisión deberá el acusado de Actas presentarse ante este Tribunal cada Quince días contados y cumplir con el requisito de presentación de fiadores que se hagan responsable ante el Tribunal de las resultas del Procedimiento. a partir de la presente fecha.