REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCIÓN N° 1C-035-06.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de personas por identificar. Todo de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Del análisis practicado a las actas que componen la causa de marras se desprende que aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, no fue posible recabar elementos que de una u otra manera hicieran saber de la existencia de un hecho punible; ya que considera este tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público debió practicar las diligencias de carácter técnico científico tendientes a demostrar la existencia o no de un delito; ya que fue este órgano quien conoció sobre la presunta comisión de los hechos. Siendo de esta manera, mal puede hablarse de delito u hecho punible cuando no se cuenta con los elementos que lo tipifiquen; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo solicitado por la vindicta pública es ajustado a derecho y no contrario a la Ley y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de personas por identificar. Todo de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-035-06.-.
LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
IRL/lquerales.-