REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCIÓN N° 1C-034-06.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) artículo(s) 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de ANA MARÍA MARQUEZ. Todo de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Del análisis practicado a las actas que componen la causa de marras se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) artículo(s) 411 del Código Penal; no obstante, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde iniciada la presente averiguación que data del 08/02/88, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de quince (15) años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en cuestión; en tal sentido, considera quien aquí decide que lo solicitado por la vindicta pública es ajustado a derecho y no contrario a la Ley y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) artículo(s) 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de ANA MARÍA MARQUEZ. Todo de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-034-06.-.
LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ





IRL/lquerales.-