REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCIÓN N° 1C-036-06.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): GERARDO VALDERRAMA OJEDA, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la misma persona. Todo de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Del análisis practicado a las actas que componen la causa de marras se desprende que a pesar de las investigaciones que se practicaron; no fue posible determinar a ciencia cierta la existencia de un hecho punible; aun cuando las investigaciones se iniciaron por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en actas no aparecen acreditados elementos que lo sustenten, por lo cual mal puede hablarse de delito como afirma el Ministerio Público en su solicitud y siendo de esta manera, el tribunal considera viable el sobreseimiento; pero con arreglo a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece(n) como imputado(s) el(los) ciudadano(s): GERARDO VALDERRAMA OJEDA, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la misma persona. Todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-036-06.-.
LA SECRETARIA;
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
IRL/lquerales.-