En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte se Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) ADMITIR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la profesional del Derecho IRMA RHOTE NORIEGA, Defensora Séptima Pública (suplente) de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos VALENTE HERNANDEZ BARRIOS y WILLIANS ANTONIO TORCATE JIMENEZ, por no estar afectada por ninguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por haber cumplido los accionantes con las exigencias del artículo 18 de la Ley orgánica sobre derechos y garantías constitucionales. Se afirma la competencia de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de.....