Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RAFAEL ANGEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 9.745.326, de profesión herrero, fecha de nacimiento 22-08-1968, hijo de MIRIAN ROMERO Y DE RAFAEL CASTRO, Teléfono No 0414-6834218, residenciado en Barrio Santa Fe II, calle 14, casa No 761, a una cuadra del Abasto El Ofertón, Parroquia Los Cortijos, Municipio Sa.....