ASUNTO : VP02-S-2010-009142
RESOLUCION N°.-1977-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 25 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: HORWILL XAVIER PIRELA PIRELA ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo De la abogada: YANARI ALVILLAR Fiscala Trigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada : abogada: YOLY ALTUVE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: HORWILL XAVIER PIRELA PIRELA, titular de cedula de identidad: No V.-18.921.588, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-06-1985, de profesión comerciante, hijo de MARSELA PIRELA Y DE WILLIAN GARCIA, residenciado en Amparo, calle 57E, casa No 87-07, cerca de la Ferretería Euro Oferta, Teléfono No 0424-7788043, Maracaibo del Estado Zulia. tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 33 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 24 de Diciembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 de Diciembre de 2010, formulada por la adolescente KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día Jueves 23 del mes en Diciembre del año en curso, como a las 08.00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de mi concubino de nombre HORWILL PIRELA, el cual estamos separados unos meses, manifestándome que nos viéramos en el Terminal de pasajero para entregarme un dinero para realizarme uno ecogramas y comprar un medicamente, al llegar al Terminal de pasajero, nos montamos en un vehículo que lo conducía un amigo de HORWILL, el estaba tomando cerveza con el amigo en el carro, …….posteriormente como a las 03:30 horas de la mañana del día en curso cuando estaba dormida sentí que me dieron un golpe en la cara, era mi concubina que me estaba agrediendo, manifestándome que le dijera lo mismo que yo le había dicho por teléfono, dándome golpes de puños, en ese instante llegó su amigo al cuarto y le reclamó que no me golpeara, este se alteró más y me sacó a la fuerza de la casa del amigo, yo estaba muy nerviosa, al estar en la calle no pasaba una patrulla, tomamos un auto por puerto, al llegar al kilómetro 4 vía Perijá nos bajamos del vehículo……mi concubino no se había fijado que estaban dos policías parados en el lugar, yo les hizo señas, los oficiales se nos acercaron observaron que yo estaba nerviosa, deteniendo de una vez a mi concubino, los oficiales lo trasladaron a él hasta un comando policial y a mi hasta un centro asistencial donde fui atendida y los médicos no querían darme un informe médico, los oficiales me llevaron a para otros centros asistencial, donde en uno si me dieron el informe médico mi concubino me manifestó que si lo denunciaba, a lo que saliera se las pagaría, es todo, conforme firmo”. Riela al folio tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 24-12-2010, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se practico la detención del imputado de autos. Riela al folio cuatro (4). OFICIO: De fecha: 24-12-2010 signado con el Nº 1613-10 suscrito por el abogado EUSEBIO MEDINA del Centro de Coordinación Policial Nº 11 SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO de la Policía del Estado Zulia, dirigido al Director de medicatura forense, donde le solicita se le practique a la víctima: KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL exámenes médicos-forenses. Riela al folio seis (6). FIJACION FOTOGRAFICA: Consistente en una fotografía donde se observa la lesión ocasionada a la víctima en sus labios. Riela al folio siete (7). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 24-12-2010, suscrita por la médica VELIA VERONICA MORALES, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr. MANUEL NORIEGA TRIGO”, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: HORWILL XAVIER PIRELA PIRELA, titular de cedula de identidad: No V.-18.921.588, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-06-1985, de profesión comerciante, hijo de MARSELA PIRELA Y DE WILLIAN GARCIA, residenciado en Amparo, calle 57E, casa No 87-07, cerca de la Ferretería Euro Oferta, Teléfono No 0424-7788043, Maracaibo del Estado Zulia, .por la presunta comisión de de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL. De conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL (3º): la presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito. ORDINAL (4°): La prohibición de salida del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano. HORWILL XAVIER PIRELA PIRELA, titular de cedula de identidad: No V.-18.921.588, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-06-1985, de profesión comerciante, hijo de MARSELA PIRELA Y DE WILLIAN GARCIA, residenciado en Amparo, calle 57E, casa No 87-07, cerca de la Ferretería Euro Oferta, Teléfono No 0424-7788043, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana. KARINYER PAOLA ESPINA MONTIEL. Por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, referentes a: NUMERAL 3: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo efectos de índole personal y herramientas de trabajo; en virtud de lo cual queda obligado a aportar la dirección donde puede ser notificado; NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a su lugar de residencia trabajo o estudio. NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO.