DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la demanda que por NULIDAD, fue incoada por la ciudadana ALCIRA MARÍA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.798.352, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CELIA GARCÍA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.545.351, de este mismo domicilio.
• NULO la venta celebrada entre las ciudadanas ALCIRA MARÍA AGUIAR y CELIA GARCÍA AGUIAR, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de julio de 2008, bajo el Nro. 68, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría.
• SE.....