RELACION DE LAS ACTAS
Visto el escrito de fecha doce 12 de noviembre de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 07 de junio de 2017, anotado bajo el No. 25, Tomo 116, Folios 91 hasta el 94; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES HORIZONTE 2012, C.A., identificados en autos; quien expuso que en virtud que en la presente causa las partes celebraron acuerdo transaccional en fecha 24 de noviembre de 2023 y fue homologado por el día siete (07) de diciembre de 2023, mediante el cual el demandante se comprometió a pagar la cantidad de $ 128.823,74 por concepto de capital e intereses moratorios y la cantidad de $ 19.739,81 por concepto de honorarios profesionales; montos que hasta la fecha no han sido cancelados, por lo que en su oportunidad solicitó al Tribunal declare en estado de ejecución el fallo dictado y le conceda el cumplimiento voluntario de la obligación, concediéndole mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2024, siete (7) días de Despacho para el cumplimiento voluntario; Ahora bien vista que la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa por haber transcurrido íntegramente el lapso fijado por este Juzgado para que los codemandados diesen cumplimiento voluntario al fallo sin que esto ocurriese, por lo que solicita la ejecución forzosa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta a este Juzgado que su mandante tiene previsto ejecutar el fallo dictado en la presente causa sobre el siguiente bien: Un (01) apartamento distinguido con el No. 11-B, situado en el Edificio “C” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS OLAS”, ubicado en la avenida 2, conocida como avenida el Milagro, con la calle 76 A, No. 76-15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Dicho apartamento es de dos (02) niveles, con un área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts2), que incluyen CINCO METROS CUADRADOS (5,00 Mts2), de la escalera exterior y del hall de entrada. Su area de construcción se distribuye en la siguiente manera: PRIMER NIVEL: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mts2), y SEGUNDO NIVEL: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts”), estos dos (02) niveles se comunican internamente a través de una escalera de concreto y el acceso desde el exterior se realiza por unas escaleras de concreto y el acceso desde el exterior se realiza por unas escaleras metálicas, ubicadas en la calle Las Olas, y otra desde el área verde 1 (A.V.1), hasta llegar a un hall de entrada común en el primer nivel; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio C; SUR: Con fachada Sur del Edificio C; ESTE: Con fachada Este del Edificio C; y OESTE: Con apartamento 12-B. Le corresponden en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados en el Estacionamiento C. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, tal y como consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No. 35, Tomo 35, Protocolo 1°. Dicho inmueble por sus características es susceptible de ser destinado a servir de asiento y vivienda principal por lo que solicita proceda a ordenar la aplicación del procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas.
Asimismo la apoderada judicial del demandante, solicita decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por (01) apartamento distinguido con el No. 11-B, situado en el Edificio “C” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS OLAS”, ubicado en la avenida 2, conocida como avenida el Milagro, con la calle 76 A, No. 76-15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que le pertenece al demandado ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, en virtud de la existencia del acuerdo transaccional debidamente homologado por el Tribunal, que tiene para las partes la misma fuerza que el otorga la cosa juzgada a las sentencias definitivamente firmes, donde se reconoce el crédito reclamado por su representada, existiendo un riesgo cierto y fundado de que la parte demandada, quien hasta ahora se ha rehusado a cumplir con la obligación dineraria asumida, pueda realizar algún acto de enajenación o gravamen respecto al inmueble señalado en el escrito presentado, más aún si se toma en cuenta que para ejecutar la medida de embargo ejecutivo su representada deberá esperar el lapso que conceda el Tribunal de suspensión de la causa tal y como lo dispone Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha siete (07) de diciembre de 2023, el Tribunal dictó sentencia homologando la transacción celebrada por las partes en fecha 24 de noviembre del año 2023; en la cual en demandado se comprometió a cancelar la cantidad de $ 128.283,74 por concepto de capital e intereses moratorios y la cantidad de $ 19.739,81 por concepto de honorarios profesionales, tal y como quedo establecido en el acuerdo transaccional.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, la apoderada judicial de la parte actora AOFIA ANNESE BARRIOS, en virtud de que el demandado no ha cumplido con la obligación adquirida en dicho acuerdo, declare la ejecución de la presente causa, en consecuencia el Tribunal en auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2024, declaro en estado de ejecución el fallo dictado, concediéndole a la parte demandada siete (07) días para el cumplimiento voluntario.
Posteriormente en fecha once (11) de junio de 2024, el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO, actuando como deudor principal y con el carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HORIZONTE 2012, C.A., asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN DI MECCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.038.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, de este domicilio; se dio por notificado del auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024.
Ahora bien, este Tribunal por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso procesal para que la parte diera el cumplimiento voluntario al auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha siete (07) de diciembre de 2023, asimismo se paraliza el presente juicio por un lapso de cien (100) días a fin que la SUPERINTENENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (SUNAVI), le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas.
En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Región-Zulia, para que le asigne un refugio temporal o solución habitacional definitivo a la parte demandada de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas. Líbrese oficio.
Con respecto a la solicitud de decreto de medida, este Tribunal en virtud que el embargo ejecutivo no podrá practicarse sobre el bien inmueble señalado por la actora, hasta tanto transcurra el lapso concedido por la suspensión de la causa en cumplimiento a las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Viviendas, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble distinguido por Un (01) apartamento distinguido con el No. 11-B, situado en el Edificio “C” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS OLAS”, ubicado en la avenida 2, conocida como avenida el Milagro, con la calle 76 A, No. 76-15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del demandado ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA SOTO.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
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