En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ GRANADILLO GUDIÑO y ANGELA CUSTODIA MANZANO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.209.270 y V-7.665.521, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 290, Libro N° 2, Folios 82 al 83, Año: 1999.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decis.....