S-489-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Noviembre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-489-22
PARTE SOLICITANTE: ROSILDA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.161.579, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-395-2022, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2022. El solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida constante de catorce (14) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ROSILDA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.161.579 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELLY DEL CARMEN PATIÑO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.474.089 inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.779, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana, ROSILDA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, y a los ciudadanos CRISTOBAL GABRIEL GARCIA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 14.280.735; LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 16.355.580 y EDUARDO XAVIER GARCIA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 19.645.944, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CRISTOBAL GABRIEL GARCIA PACHANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.830.750, y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CRISTOBAL GABRIEL GARCIA PACHANO, expedida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia y signada con el número 2421; 2) Copia Certificada del acta del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTOBAL GABRIEL GARCIA PACHANO y ROSILDA JOSEFINA SALAS DE GARCÍA, emanada por la jefatura civil de la parroquia coquivacoa y signada con el número 1220; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CRISTOBAL GABRIEL GARCIA SALAS, signada con el nro. 1.084, emanada de la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER GARCÍA SALAS signada con el nro. 2774, emanada de la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO XAVIER GARCIA SALAS, signada con el nro. 199, emanada de la jefatura civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia 6) Copias simples de las cedulas de identidad de las partes y de los testigos solicitados.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ROSILDA JOSEFINA SALAS DE GARCIA, CRISTOBAL GABRIEL GARCIA SALAS, LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS y EDUARDO XAVIER GARCIA SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 4.161.579, V.- 14.280.735, V.- 16.355.580 y V.- 19.645.944, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL GABRIEL GARCIA PACHANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.830.750, y falleció Ab-intestato el día veinticuatro (24) de Octubre de 2022, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 079-2022, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-489-22