REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 14.978
I
INTRODUCCIÓN
Conoce esta Juzgado Superior de la presenta causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 01 de noviembre de 2022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del estado Zulia (sede Torre Mara), con ocasión a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer y decidir el juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO sigue la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.885.714, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.260, del mismo domicilio.
II
ANTECEDENTES
Consta en actas que, en fecha 19 de octubre de 2022, fue interpuesta demanda que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO sigue la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCÁN, ambos previamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiendo conocer al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2022, el Juzgado de la causa dictó resolución No. 71-2022, declarándose INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer y decidir la presente causa, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2022, la parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del Derecho HENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.294, presentó escrito corrigiendo la cuantía de la demanda.
Posterior a ello, en fecha 01 de noviembre de 2022, el Juzgado de cognición profirió sentencia No. 74-2022, en la cual declaró su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, declinando en consecuencia, la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución corresponda conocer.
En fecha 01 de noviembre de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), asignó el conocimiento de la presente incidencia a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procediéndose a darle entrada a la misma por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, fijando un lapso de diez (10) días de despacho para resolver lo conducente, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre la incidencia planteada; en los siguientes términos:
El presente asunto se circunscribe a unaDECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer y decidir el juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO sigue la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCÁN, ambos previamente identificados, argumentando que, la cuantía de la presente causa excede de las quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), correspondiendo conocer entonces, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Así pues, con el propósito de dilucidar el caso sub examine, resulta menester para quien hoy decide, traer a colación lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. (Subrayado y negrillas de esta Superioridad).
Prevé entonces, el pasaje normativo in comento que, en caso de que el Juez declare su propia incompetencia para conocer, las partes poseen un lapso de cinco (05) días de despacho, para intentar el recurso de regulación de competencia, disponiendo dicha norma que, en caso de que las partes no soliciten la regulación en el lapso indicado, dicha declinatoria quedará firme y el Tribunal declarado incompetente deberá remitir los autos al declarado competente, el cual deberá continuar la tramitación de la causa.
Ahora bien, constata esta Superioridad que, el Tribunal de la causa, en sentencia de fecha 01 de noviembre de 2022, procedió a plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En tal sentido, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
A la luz de la disposición normativa citada, colige esta Operadora de Justicia que, en caso de que un Tribunal haya declinado la competencia en otro Tribunal en razón de la materia, cuantía o territorio, y este otro a su vez se considere incompetente, se debe plantear el conflicto negativo de competencia, o regulación oficiosa de competencia, la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 71, eiusdem, debe ser resuelta por el Juzgado Superior común a los dos Tribunales involucrados en el conflicto.
Establecido lo anterior, de actas se desprende que, el Juzgado de la causa, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2022, procedió a declarar su incompetencia por la cuantía, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose que, en fecha 26 de octubre de 2022, la parte accionante, ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, previamente identificada, debidamente asistida por el profesional del Derecho HENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.294, presentó escrito en el cual procedió a estimar la demanda incoada, sin que haya ejercido el recurso de regulación de competencia, igualmente, no se evidencia que exista más de un tribunal involucrado en la presente causa, por lo que, resulta inconcebible el planteamiento de un conflicto negativo de competencia, por cuanto el mismo exige como presupuesto que existan dos tribunales los cuales hayan declinado la competencia para conocer el asunto. ASÍ SE DETERMINA.-
Por los argumentos anteriormente expuestos, dado que la presente causa no se subsume en los supuestos de hecho para el recurso de regulación de competencia, o el conflicto negativo o regulación oficiosa de la competencia, es por lo que esta Superioridad se ve en el deber ineludible e insoslayable de declarar, tal como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, NULA la resolución de fecha 21 de octubre de 2022, por encontrarse inficionada del vicio de falso supuesto de hecho. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se deberá ORDENAR al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, remita el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), a los fines de su redistribución al Tribunal declarado competente. ASÍ SE DECIDE.-
Por último, esta Alzada se ve en el deber de realizar un llamado de atención al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines extremar los cuidados en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento, ciñéndose estrictamente a las disposiciones adjetivas y evitar con ello, crear incidencias sin asidero jurídico que causen un retardo procesal injustificado a las partes así como un desgaste jurisdiccional innecesario.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supraexpuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULA la resolución No. 74 proferida en fecha 01 de noviembre de 2022, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remita el expediente relativo al juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO sigue la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCÁN, ambos plenamente identificados, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), a los fines de su redistribución al Tribunal declarado competente.
TERCERO: REMÍTASE la presente incidencia, al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA. EL SECRETARIO,
Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 108.
EL SECRETARIO,
Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.
Exp. N° 14.978
MEQ
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