Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la solicitud planteada por la abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su carácter de defensora pública tercera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y por vía de consecuencia, niega el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que actualmente soporta el ciudadano ADRIAN JOSE PARRA AGUILAR, a quien se le sigue proceso penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso niño (identidad omitida), por cuanto no han desaparecido las circunstancias por las cuales le fue decretada la medida, dada la gravedad del hecho en la presente causa, la fuerza o contundencia de los elemento.....