REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000659.
Por recibida el día de hoy, la diligencia presentada en fecha 05 de Noviembre de 2008, por la abogada KARELIS ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce recurso de nulidad, sobre el acto procesal de fecha 14 de Octubre del 2008 y por cuanto se observa de actas, que en fecha catorce (14) de octubre de 2008, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia interlocutoria homologando el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada; este Tribunal por remisión de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”, en consecuencia y en un estricto apego a la norma transcrita este Tribunal, mal puede declarar la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada, por lo que se declara improcedente lo solicitado por la parte demandada. Así se establece.-
LA JUEZ


ABOG. ANA AVILA.
LA SECRETARIA