ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001596
PARTE ACTORA: ADRIANA GOMEZ ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL VILLA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ARQUITECNICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA FARINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,25 de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado JUAN MANUEL VILLA QUINTERO actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA GOMEZ ACOSTA y la sociedad mercantil ARQUITECNICA C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada EVA FARINA, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Mil doscientos cincuenta bolívares (bsf 1.250,00) los cuales serán cancelados el día 10 de Diciembre del presente año, el apoderado judicial de la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes