Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano LUIS GERARDO SILVA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 26 años de edad, titular de la C. I. N° V-16.167.106, hijo de LUIS MANUEL SILVA y de ODEISY MANZANILLA, soltero, albañil, Alfabeta, y residenciado en el Barrio Juan de Dios Briñez, última calle, casa sin número, en una residencia de alquiles y frente del Colegio, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o partícipe en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y s.....