Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de, UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2012, que le puedan corresponder al demandado ciudadano VICENTE ANTONIO MACHADO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.964.273, como trabajador de la empresa PDVSA, en el área de Mantenimiento Naval, Taller de Operaciones de Lanchas en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO , titular de la cédula de identidad N° V-7.964.698 y la correspondiente al concepto de UTILIDADES PA.....