REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5240
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Octubre de 2.012, siendo las dos y cinco de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONAL C.A (POLINTER), ubicada en el Complejo del Tablazo en Municipio Miranda Estado Zulia a objeto de ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (Alimentos), seguido por la ciudadana CIRA LIDA CASTELLANO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.506.163 en contra del ciudadano ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.447.194, en beneficio de la niña/adolescente JIMENEZ CASTELLANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, ELIZABETH MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.229.477, en su condición de Apoderado Judicial. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado el ciudadano ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, antes identificado. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, antes identificado por concepto de UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO .TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de BONO VACACIONAL. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO que le pueda corresponder a obligado de auto QUINTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijo útiles escolares o ayuda especial bonificación por juguetes, en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han de corresponder al ciudadano ALFONSO JOSE JIMÉNEZ HERNANDEZ. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 20.969. Siendo cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y uno se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES