REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5243
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Octubre, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria Grande, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GABRIELA CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.830a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MERY BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.063, en contra del ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.744.116. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Maria Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.706, en su condición de Abogada. En estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GABRIELA CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.830, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, pueda percibir el demandado ciudadano RAMON PASTOR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.744.116, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de, UTILIDADES o AQUINALDOS Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2012. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada MERY BARRIOS , titular de la cédula de identidad N° V-9.009.063 y las correspondiente a los conceptos de UTILIDADES o AQUINALDOS Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2012, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas al expediente N° 36.917 al mencionado juzgado. Siendo las once y cuarenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA