REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5245
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Octubre de 2.012, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO , titular de la cédula de identidad N° V-7.964.698, en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO MACHADO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.964.273. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Maria Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.706, en su condición de Abogada. En estado presente la ciudadana NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.964.698, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FARELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.402, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de, UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2012, que le puedan corresponder al demandado ciudadano VICENTE ANTONIO MACHADO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.964.273, como trabajador de la empresa PDVSA, en el área de Mantenimiento Naval, Taller de Operaciones de Lanchas en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO , titular de la cédula de identidad N° V-7.964.698 y la correspondiente al concepto de UTILIDADES PARA EL PRESENTE AÑO 2012, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.921,al mencionado juzgado. Siendo las once y quince de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE





EL NOTIFICADO






ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA