REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5238
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de octubre de 2.012, siendo las doce y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PETREX, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GIL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.609, en contra del ciudadano ALEXY JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.169.867. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Arlando Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº 4.39.638, en su condición de Coordinación de relaciones laborales. En estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.576, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO MENSUAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXY JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.169.867, como trabajador de la empresa PETREX. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de, UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le pudiera corresponder al demandado en el presente año 2012. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas directamente por ante las oficina de dicha empresa a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GIL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.609 y las correspondiente a los conceptos de UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.897,al mencionado juzgado. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA