DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VP03-R-2018-000807, de la nomenclatura del esta Sala de la Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el primero por los profesionales del Derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público con competencia para intervenir e.....