Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DIRIMO ANTONIO VARGAS y RAQUEL ANA BEUSES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.418.385 y V-18.574.553 respectivamente, a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: "...El padre se compromete a buscar a su hija los días miércoles desde las 04:00 pm, hasta las 08:00pm, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija los días viernes a las 05:00pm y la devolverá el domingo a las 06:00pm, comenzando en fecha 14/09/2012 alt.....