REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 20090.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF y KRELI ANDREINA GORI ROMERO
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF y KRELI ANDREINA GORI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.006.452 y V.- 14.698.339 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.616, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 02 de agosto de 2011, se le dio entrada a la presente causa, formando el expediente y numerándolo; así mismo, antes de admitir la presente solicitud se instó a las partes solicitante a consignar un nuevo escrito de Separación de Cuerpos debidamente firmado por ambas partes.-
En fecha 05 de agosto de 2011; mediante escrito suscrito por los ciudadanos RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF y KRELI ANDREINA GORI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.006.452 y V.- 14.698.339, respectivamente; domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.616; se dio cabal cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal, en fecha 02 de agosto de 2011; en consecuencia se procede conforme a lo solicitado.-
En fecha 10 de agosto de 2011, se admite y decreta la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 04 de julio de 2012, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 04 de julio de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, los ciudadanos RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF y KRELI ANDREINA GORI ROMERO, plenamente identificados en actas, debidamente asistido, solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana KRELI ANDREINA GORI ROMERO.-
• En relación con la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000, oo) los cuales depositara a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 01160085910199198390, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la progenitora del niño, para con ello cancelar la cuota parte que le corresponde por manutención como padre del niño, en cumplimiento de la Obligación de Manutención. En época de navidad el padre del niño se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), adicionales a la obligación de manutención mensual, los cuales depositara a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 01160085910199198390, del Banco Occidental de Descuento, con el propósito de suministrarle al niño la vestimenta y el juguete navideños propios de la época. En lo que respecta gastos de salud, (consultas, medicinas, exámenes de laboratorios, estudios, etc.) serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres, fuera de todo beneficio que reciban los progenitores, producto de la relación de trabajo que desarrollen. Los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los ajustes anuales en la pensión de manutención señalada, salvo acuerdo entre las partes, se realizaran proporcionalmente a los aumentos de salario mínimo urbano decretados por el gobierno nacional, para así cumplir con los requerimientos que se desarrollen con el devenir del tiempo respecto al niño.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El progenitor podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana en el horario que ello establezcan, mientras que no interrumpa las horas de su itinerario normal de esparcimiento, descanso y educación del menor. Las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas y disfrutadas de manera concertada entre las partes en su debido momento.
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos RENEE GABRIEL LOPEZ LATUFF y KRELI ANDREINA GORI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.006.452 y V.- 14.698.339 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de junio de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 211, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana KRELI ANDREINA GORI ROMERO. c) En relación con la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000, oo) los cuales depositara a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 01160085910199198390, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la progenitora del niño, para con ello cancelar la cuota parte que le corresponde por manutención como padre del niño, en cumplimiento de la Obligación de Manutención. En época de navidad el padre del niño se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), adicionales a la obligación de manutención mensual, los cuales depositara a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 01160085910199198390, del Banco Occidental de Descuento, con el propósito de suministrarle al niño la vestimenta y el juguete navideños propios de la época. En lo que respecta gastos de salud, (consultas, medicinas, exámenes de laboratorios, estudios, etc.) serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres, fuera de todo beneficio que reciban los progenitores, producto de la relación de trabajo que desarrollen. Los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Los ajustes anuales en la pensión de manutención señalada, salvo acuerdo entre las partes, se realizaran proporcionalmente a los aumentos de salario mínimo urbano decretados por el gobierno nacional, para así cumplir con los requerimientos que se desarrollen con el devenir del tiempo respecto al niño. d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El progenitor podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana en el horario que ello establezcan, mientras que no interrumpa las horas de su itinerario normal de esparcimiento, descanso y educación del menor. Las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas y disfrutadas de manera concertada entre las partes en su debido momento.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 41 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Rvm*
Exp.20090
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