REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 2 2 7 1 3
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: CARDOZO, KARINA MARIA Y GOMEZ, ROMER
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos KARINA MARIA CARDOZO y ROMER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.428.634 y V-14.135.166 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:
“…El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0144-80-0014979888 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana KARINA MARIA CARDOZO. GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a pagar las mensualidades del colegio, por otra parte el padre comprara los uniformes escolares completos y la madre comprara los útiles escolares completos, acordando ambos que todos los demás gastos que se generen durante el año escolar será cubierto por ambos padres en un 50% cada uno alternándose en los años siguientes. GASTOS MÉDICOS: cada padre cubrirá el 50%, de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hijo, previa presentación de recipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año. GASTOS RECREACIONALES: cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos, excepto cuando los inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y la madre costeará los gastos de los días 31 de diciembre y 1 de enero, asimismo se deja constancia que cada padre comprara un regalo…”.-
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, del niño ROMER GABRIEL GOMEZ, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KARINA MARIA CARDOZO y ROMER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.428.634 y V-14.135.166 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: “…El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0144-80-0014979888 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana KARINA MARIA CARDOZO. GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a pagar las mensualidades del colegio, por otra parte el padre comprara los uniformes escolares completos y la madre comprara los útiles escolares completos, acordando ambos que todos los demás gastos que se generen durante el año escolar será cubierto por ambos padres en un 50% cada uno alternándose en los años siguientes. GASTOS MÉDICOS: cada padre cubrirá el 50%, de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hijo, previa presentación de recipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año. GASTOS RECREACIONALES: cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos, excepto cuando los inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y la madre costeará los gastos de los días 31 de diciembre y 1 de enero, asimismo se deja constancia que cada padre comprara un regalo…”.-
c) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de septiembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 63. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 22713.-
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