Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS LUIS LARRAZABAL, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, no recuerda su N° de CI, hijo de Olga Roja y de Néstor Larrazabal, chofer, soltero, con residencia en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 96-B15, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEDA ALICIA MARTÍNEZ CHÁVEZ, por lo que deberá cumplir con .....