en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JHONATAN MONTIEL MORILLO, en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARBELLA MORILLO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 7.828.463, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab ¿ Intestato en la clínica Sucre de la ciudad de Maracaibo, según se evidencia del acta de defunción No. 1459, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de defunción No. 1459, emanada de la Jefatura C.....