REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticinco (25) de Septiembre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de los corrientes, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien, vista la Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos ASMIRIA JOSEFINA VARGAS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.833.864, asistida por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7446, y EDGAR VALENTIN CRUZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.154.964, asistido por la abogada NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6902, en la solicitud que por Liquidación de la Comunidad Conyugal, formularan los ciudadanos ASMIRIA JOSEFINA VARGAS MOLERO Y EDGAR VALENTIN CRUZ ARTEAGA, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo se ordena expedir por secretaria una copia certificada mecanografiada solicitada de dicha homologación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 55

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/nayith