REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha 17 de septiembre de 2008, por la abogada en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GREGSON NÚÑEZ ALVARADO, en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la Sociedad Mercantil FIRMA MERCANTIL SELFU, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y solicita le sea devuelto las letras de cambio consignado con la presente causa, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en las actas.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11504, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,



CRF/greiner.-