En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Septiembre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil de este Juzgado, estando presente en la Sala de Despacho del Tribunal el profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, quien expuso: siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en contra de mi defendido, consigno escrito de contestación constante de un (01) folio útil; y no estando presente la parte actora ni por sí ni por medio de apoderados, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a las actas el escrito consignado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
El Defensor Ad-Litem,
Carlos Rafael Frías.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
En la misma fecha se dictó la anterior resolución bajo el N° 58.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
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