REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA SOLANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.724.754 y 6.907.852, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio MARÍA ANGÉLICA COLINA y CELINA SÁNCHEZ FERRER inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.306 9.190 respectivamente, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA SOLANO GONZÁLEZ ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes de la partición no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bienes, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas..- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ ,


CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 56, siendo las tres de la tarde (03:00 pm).-

LA SECRETARIA,


CRF/MOCH