PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia de este Tribunal para conocer de la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana ANA CAROLINA CASTELLANO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.445.765, del mismo domicilio, contra los ciudadanos NELSON ALBERTO FREITEZ URDANETA, PABLO SEGUNDO FREITEZ MACHADO y ALEANET DEL CARMEN AYESTARAN DE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.686.887, V- 3.322.778 y V- 3.726.893, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.