REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio del año 2017
207º y 158º
Expediente N° 45907
DEMANDANTE: NATALY MARIA ALEGRE CASADO
DEMANDADA: NAHIR COROMOTO UZCATEGUI RAMIREZ
MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra- Venta
Sentencia Interlocutoria (admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes demandada y actora en la presente causa, y siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal observa:
En fecha 26 de junio de 2017, comparece el abogado OBER RIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana NAHIR COROMOTO UZCATEGUI RAMIREZ, plenamente identificada en actas en el presente juicio de Resolución de Contrato de compra venta, el cual sigue en su contra la ciudadana NATALY MARIA ALEGRE CASADO, plenamente identificada en actas a los efectos de promover los siguientes medios de pruebas a favor de su representada:
Pruebas de la parte demandada
El representante judicial de la parte demandada promueve a favor de su representada la Confesión Espontánea del tercero llamado a esta causa ciudadano José Humberto Pacheco, titular de la Cédula de Identidad NV_ 10.175.687, de conformidad con lo previsto en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil, en concordancia con el criterio establecido desde el 04\07\1995, por la Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Anibal Ruedas, ahora bien este particular será resuelto en la sentencia correspondiente. Así se acuerda.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovió las siguientes instrumentales:
1._ Acta Constitutiva de la Asociación Civil Villa Benilda, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02/03/1994, bajo el Nro 38, Tomo 23, Protocolo 1, la cual corre inserta en actas marcada con la letra "A"
2._ Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Villa Benilda”, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16/09/2008, bajo el Nro 36, Tomo 32, Protocolo 1, con la intención de demostrar el ingreso del ciudadano José Humberto Páez Pacheco como asociado y su nombramiento como Presidente de la Asociación, la cual corre inserta en actas señalada con la letra "B".
3._ Documento Autentico de Condominio, otorgado por el ciudadano José Humberto Páez Pacheco, actuando como presidente de la Asociación Civil Villa Benilda donde destina a su decir el inmueble propiedad de su representada para ser enajenado bajo la figura de propiedad horizontal, registrado por ante la misma oficina de Registro Publico de fecha 15\10\2009, bajo el Nro 9, folios 52, Tomo 49, protocoló de transcripción del año 2009. Sobre este documento se evidencia la existencia de las parcelas 20 y 21, donde a decir de la parte el ciudadano José Humberto Páez Pacheco, no tenía cualidad para suscribir la venta a su representada ni para otorgar el documento de condominio, el cual corre inserto en actas marcado con la letra "D"
4._ Documento de venta protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2014, registrado bajo el Nro 2014.516, asiento Registral Nro 1, inmueble matriculado bajo el Nro 479.21.5.7.3633, el cual se acompañó al escrito de promoción de pruebas y corre inserto a los folios 126 al 133, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Las documentales citadas a decir del representante judicial de la parte demandada, se evidencia la propiedad de las parcelas de la mencionada asociación y la cualidad del ciudadano José Humberto Páez Pacheco.
5._ Documento Privado que corre inserto en actas señalado con la letra "H", el cual se refiere a la parcela Nro 20 y no 21, del desarrollo habitacional efectuado por la Asociación Villa Benilda.
6._ Documento Privado acompañado al escrito de contestación a la demanda, referido al justificativo del llamamiento del tercero ciudadano José Humberto Páez Pacheco, mediante el cual vende a su decir de firma pura y simple en nombre de la Asociación Civil Villa Benilda, la parcela Nro 21 a su representada que corre inserto en actas al folio 109.
En cuanto a las Pruebas Documentales que conforman el acervo probatorio, que han sido promovidos y ratificados por la representación judicial parte demandada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su apreciación en la sentencia definitiva correspondiente. Así se determina.
Prueba de informes
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie al Mercantil Banco Universal, a los fines de que informe sobre:
A)Si existen las siguientes cuentas bancarias Nro 0105_0129_67_1129153959, cuenta corriente y 0105 0722 710722 10326_3, intituladas a favor de la ciudadana Nahyr Coromoto Uzcategui Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.021.360, y en caso afirmativo indicar desde que fecha y si aún se encuentran vigentes.
B) Si existe o existieron cuenta bancarias intitulada a favor del ciudadano José Humberto Páez Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.175.687, distinguidas con los Nros 01050063081063283922, en la cual se hicieron los siguientes depósitos por los montos, fechas:
Fecha. Nro de confirmación/depósito. Monto
29/12/2010. 000000650578730. 100.000,00
30/03/2011. 0025522987390. 100.000,00
08/06/2011. 0025558118550. 5.000,00
01/03/2012. 0025599305360. 20.000,00
01/03/2012. 0025592517690. 100.000,00
22/08/2012. 0025576491510. 100.000,00
22/08/2012. 0025577591340. 100.000,00
24/08/2012. 00255880039810. 100.000,00
C) A quien pertenece la cuenta Nro 01050063081063283922, en la cual se hicieron los siguientes depósitos:
Fecha. Nro de confirmación/depósito. Monto
29/12/2010. 0000006505578730. 100.000,00
30/03/2011. 0025522987390. 100.000,00
08/06/2011. 0025558118550. 5.000,00
01/03/2012. 0025599305360. 20.000,00
01/03/2012. 0025592517690. 100.000,00
22/08/2012. 0025576491510. 100.000,00
22/08/2012. 00255775991340. 100.000,00
24/08/2012. 00255880039810. 100.000,00
C) “Sic” Las cantidades de dinero que seguidamente se indican en atención al monto y su número de Confirmación y/o Depósito fueron debitados de las siguientes cuentas: 0105_0129_67_1129153959 corriente y 0105 0722 710722 10326_3.
Fecha. Nro de confirmación/depósito. Monto
29/12/2010. 000000650578730. 100.000,00
30/03/2011. 0025522987390. 100.000,00
08/06/2011. 0025558118550. 5.000,00
01/03/2012. 0025599305360. 20.000,00
01/03/2012. 0025592517690. 100.000,00
22/08/2012. 0025576491510. 100.000,00
22/08/2012. 0025577591340. 100.000,00
24/08/2012. 00255880039810. 100.000,00
D) Se sirva librar oficio a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:
1) Si por ante ese Despacho cursa causa seguida bajo el Nro de expediente MP13_453521_15, por el delito de estafa seguido por la ciudadana Nahir Coromoto Uzcategui Ramírez en contra de los ciudadanos José Humberto Páez Pacheco, titular de la Cédula de Identidad Nro V_10.175.687 y Haydee Maria Alegre Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V_ 11.494.604
2) se sirva indicar en que estado se encuentra dicha investigación penal.
En relación a estas pruebas informativa las mismas se admiten cuanto a lugar a derecho por no ser ilegales, ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia correspondiente, en consecuencias se acuerda librar oficio a la Superentendía de bancos (SUDEBAN), a los fines de que autorice a la entidad financiera Banco Mercantil y la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia en el sentido solicitado. Libresen. Así se establece.
Exhibición de documentos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita el apoderado judicial de la parte demandada, que la parte actora, exhiba la prueba de los pagos recibidos bien mediante depósitos bancarios, transferencia o cualquier otro medio de prueba a su nombre que acredite los pagos que les dice haber efectuado al detalle del documento acompañado a su demanda marcado con la letra "H" que seguidamente se detallan:
1) 29/12/2010, por bolívares 100.000,00
2) 30/03/2011, por bolívares. 100.000,00
3) 08/06/2011, por bolívares. 5.000,00
4) 01/0372012 (sic) por bolívares. 120.000,00
Con relación a esta prueba, este Tribunal la admite cuando ha lugar a derecho por no se ilegal, ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido se intima a la parte actora a la exhibición de los documentos de la prueba de los pagos recibidos bien mediante depósitos bancarios, transferencia o cualquier otro medio de prueba a su nombre que acredite los pagos que les dice haber efectuado al detalle del documento acompañado a su demanda marcado con la letra "H", al segundo (02) día a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30am), después de que conste en actas su notificación, líbrese boleta. Así se acuerda.
Posteriormente en fecha 11 de julio de 2017, la abogada Célida Zuleta Nery, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro 25.786, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Nataly Alegre Casado, plenamente identificada en actas, presentó escrito de promoción de pruebas a favor de su mandante en los siguientes términos:
Pruebas de la parte actora
Pruebas Documentales
1) Acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil Villa Benilda inserta en actas marcada con la letra "A", de la pieza principal de este expediente
2) Acta de Asamblea de la Asociación Civil Villa Benilda, celebrada en fecha 31 de mayo de 2008, la cual corre inserta en actas marcada con la letra "B", de la pieza principal del presente expediente
3) Documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, de fecha 02 de junio de 2008, en la cual a su decir, el ciudadano Rafael Ardilla cede y traspasa definitivamente sus derechos en dicha asociación a su representado, quedando anotado bajo el Nro 4, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria que corre inserto en actas señalada con la letra "C", de la pieza principal del presente expediente
4) Documento de condominio otorgado ante la Oficina Pública de Registro, con fecha 15 de octubre de 2009, el cual quedo inserto bajo el Nro 9, folios 52 del Tomo 49 del Protocolo de Transcripción del año 2009, el cual corre inserto en actas marcado con la letra "D", de la pieza principal del presente expediente
5) Contrato de obras entre su representada y el ciudadano Jairo Antonio Rodríguez Marcano, de fecha 12 de marzo de 2009, por ante la autoridad de la oficina Notarial Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nro 19; Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual corre inserto en actas señalado con la letra "E", de la pieza principal de este expediente
6) Documento de venta de fecha 01 de abril de 2014, (parcela 21 de la Urbanización Villa Benilda), el cual quedo inscrito bajo el Nro 2014.516, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 479.21.5.7.3633 del libro de folio real del año 2014, el cual corre inserto en actas marcado con la letra "F" y asimismo, el día 04 de abril de 2014, se otorgo a su decir el documento de construcción de la vivienda, el cual quedo inscrito bajo el Nro 2014.516, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro 479.21.5.7.3633 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, el cual corre inserto en actas marcado con la letra "G",de la pieza principal de este expediente
7) Documento Privado suscrito a su decir por ambas partes el día 08 de agosto de 2012, en el cual se plasmaron los montos y fechas de pago por la negociación de compra venta de la parcela Nro 21 de la Urbanización Villa Benilda, en cual corre inserto en actas marcados con la letra "H", de la pieza principal de este expediente.
8) Carta firmada supuestamente por la ciudadana Nahir Uzcategui, el 07 de julio de 2014,como acuse de recibo, la cual corre inserta en actas marcada con la letra "I", en la cual consta a su decir la entrega de recaudos por parte de la apoderada legal de la ciudadana Nataly Alegre a la prenombrada compradora
9) correo remitido supuestamente por el entonces asesor legal de la ciudadana Nahir Uzcategui mediante el cual adjunto contrato de opción de compra venta de la parcela Nro 21 de la Urbanización Villa Benilda, corren inserta en actas a los folios 63 al 68 de la pieza principal de este expediente
10) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil sin fines de lucro Villa Benilda, celebrada en fecha 28 de febrero de 2014, y protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual inserta al folio 47 y 48 de la pieza de tercería aperturada en la presente causa.
En cuanto a las Pruebas Documentales que conforman el acervo probatorio, que han sido promovidos y ratificados por la representación judicial parte actora este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su apreciación en la sentencia definitiva correspondiente. Así se determina.
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara:
Único: Admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera La Secretaria
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las (3:10pm) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 327. En la misma fecha se libraron los oficios Nros 708 y 709, dirigidos a los organismos correspondientes, asimismo se libro la boleta ordenada.
La Secretaria
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/
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