REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.328
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Vista la solicitud de medida y su ampliación presentadas por la ciudadana YUSNARY ELIZABETH GÓMEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.374.475, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.827, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.468.081, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento vivienda señalado con las siglas 1B, Planta Primera del Edificio Doña Euta, situado en la calle Campo Elías con avenida Bolívar en la Ciudad de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Perijá, Estado Zulia y alinderado así: Norte: Calle Campo Elías con veintinueve metros (29 mts); Sur: Edificio “Don Rubén” de mi propiedad y calle Santa Teresa con veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27, 76 mts); Este: Casa propiedad de Ángela Abreu viuda de Peñeiro, hoy de mi propiedad con cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48, 20 mts); y Oeste: La Calle Bolívar en cincuenta y dos metros con diez centímetros (52, 10 mts). El apartamento tiene un área aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (136, 98 mts2) y consta de: sala, comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio, dos baños principales y un baño de servicio correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas y ubicado en el Edificio y sus linderos son: Norte: La Calle Campo Elías y apartamento 1A; Sur: Apartamento 1C y estacionamiento del Edificio Doña Euta; Este: Áreas Comunes y apartamento 1A y Oeste: La Calle Bolívar. Asimismo le corresponde un porcentaje del 4,99 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Doña Euta. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE ROMERO y JULIO CÉSAR ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.468.081 y 3.197.426, respectivamente, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1983, anotado bajo el No. 59, folios 198 al 203, Tomo 1 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en dos (02) letras de cambio de fecha 15 de enero de 2015, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) cada una, pagaderas a la orden de “YUSNARY GOMEZ SOTO C.I. 14.374.475, vencidas a partir del día 15 de enero de 2017 y 15 de enero de 2016, donde aparece como libradora la ciudadana MARÍA ISABEL ROSRÍGUEZ.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento vivienda señalado con las siglas 1B, Planta Primera del Edificio Doña Euta, situado en la calle Campo Elías con avenida Bolívar en la Ciudad de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Perijá, Estado Zulia y alinderado así: Norte: Calle Campo Elías con veintinueve metros (29 mts); Sur: Edificio “Don Rubén” de mi propiedad y calle Santa Teresa con veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27, 76 mts); Este: Casa propiedad de Ángela Abreu viuda de Peñeiro, hoy de mi propiedad con cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48, 20 mts); y Oeste: La Calle Bolívar en cincuenta y dos metros con diez centímetros (52, 10 mts). El apartamento tiene un área aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (136, 98 mts2) y consta de: sala, comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio, dos baños principales y un baño de servicio correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas y ubicado en el Edificio y sus linderos son: Norte: La Calle Campo Elías y apartamento 1A; Sur: Apartamento 1C y estacionamiento del Edificio Doña Euta; Este: Áreas Comunes y apartamento 1A y Oeste: La Calle Bolívar. Asimismo le corresponde un porcentaje del 4,99 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Doña Euta. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE ROMERO y JULIO CÉSAR ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.468.081 y 3.197.426, respectivamente, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1983, anotado bajo el No. 59, folios 198 al 203, Tomo 1 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 325, Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el Nº 706-17

La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.



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